Agosto 2024
NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Naturaleza y finalidad de las normas de régimen interior.
Este documento recoge las normas de régimen interior del Camping Benisol de Benidorm (en adelante el camping), teniendo por finalidad establecer la regulación del uso de los servicios e instalaciones de conformidad con lo que disponen los artículos 5.2.b) y 37.1 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana.
Conforme establecen los referidos artículos, estas normas son de obligado cumplimiento para todos los clientes y/o usuarios durante su estancia en el complejo del camping y/o cuando tengan contratado algún servicio con el camping.
Igualmente, el artículo 37.1 del Decreto 10/2021 dispone que: “El incumplimiento de estas normas que pueda alterar la normal convivencia, o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de clientes y clientas o del personal del establecimiento, será causa suficiente para la resolución del contrato de alojamiento y desalojo del establecimiento”.
Segunda. – Instalaciones y servicios del camping.
1.- El camping está dotado de las instalaciones y servicios acordes a la categoría de Cuatro Estrellas (4 *) que se determinan en el referido Decreto 10/2021, de 22 de enero del Consell.
Asimismo, el camping dispone de las medidas e instalaciones de prevención, protección y seguridad para casos de incendio, inundación u otras emergencias previstas en la normativa sectorial vigente.
2.- En la entrada principal se encuentra una placa informativa en la que figura el tipo de establecimiento y la categoría del camping, así como un plano general de situación de las salidas de emergencia y vías de evacuación a zonas seguras, así como el de señalización de los sistemas de protección de incendios a que se refiere la normativa reguladora de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana.
3.- Cualquier servicio que preste el camping sin que resulte exigible por la normativa turística de la Comunidad Valenciana tiene carácter voluntario, por lo que podrá suspenderse su prestación de forma parcial o total a criterio de la dirección del camping.
Tercera. – Obligaciones generales de los campistas y prohibiciones específicas.
1.- Son obligaciones de los usuarios/clientes del camping las siguientes:
- Cumplir las presentes normas de régimen interior y las disposiciones establecidas en el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
- Pagar en su integridad de forma previa a su disfrute la estancia contratada al momento del registro de entrada en la recepción del camping (o en el momento de la reserva), así como cualquier servicio que se pretenda utilizar, todo ello de acuerdo con las tarifas vigentes y condiciones establecidas por la dirección del camping.
- Cumplir toda norma, disposición o pauta interna que establezca la dirección del camping para el descanso y confort de los campistas y el buen funcionamiento de las instalaciones y de todos los servicios, sin excepción alguna.
- Registrarse a su entrada en el camping, con todos sus datos y entregando la documentación que el camping requiera al efecto, estando prohibido el acceso al complejo del camping a cualquier persona que no esté registrada.
- Llevar puesta la pulsera con chip (RFID) o portar consigo la tarjeta/llavero con chip (RFID) que le entrega el camping en todo momento mientras dure su estancia. Dicha pulsera/tarjeta/llavero con chip es personal e intransferible, haciéndose responsable del mismo el cliente durante toda su estancia. Este chip es el que proporciona acceso al cliente al camping y a sus instalaciones.
- Colocar la tarjeta que entrega el camping para el vehículo en una zona visible del mismo.
- Hacer un uso de los servicios acorde con su naturaleza, así como respetar las instalaciones y la vegetación existentes.
- Cumplir en todo momento las normas sociales de cortesía y buena convivencia.
- Comunicar a la dirección del camping los casos de enfermedades contagiosas, así como cualquier situación de riesgo o de emergencia.
- Recoger los desperdicios/basura en bolsas cerradas y depositarlas en los contenedores habilitados a tal finalidad y en los horarios establecidos al efecto.
- El horario para depositar basura en los contenedores es de 12.00 a 22.00 horas, estando prohibido depositar desperdicios/basura, en todo caso, de 22.00 a 12.00 h.
- En el caso de mobiliario o enseres, tales como colchones, muebles, electrodomésticos, bicicletas, patinetes, piezas de cualquier tipo, etc., fuere cual fuere su peso y/o volumen, está prohibido depositarlos en los contenedores, que están destinados exclusivamente para depositar desperdicios/basura.
- En caso de incumplimiento de lo anterior, el usuario/cliente que haya depositado un objeto (mueble, electrodoméstico, colchón, etc.) en cualquier zona del camping, deberá abonar al camping el precio de retirada conforme a la Lista de Precios detallada en el ANEXO I, dado que el camping dispone de dispositivos de videovigilancia para conocer la identidad del infractor.
- El impago del precio de retirada será causa de expulsión del camping a voluntad de la dirección del mismo, sin devolución de las tarifas o importes que ya hubiere abonado el usuario y sin perjuicio de la reclamación del precio de retirada del objeto, del cual el usuario seguirá siendo deudor.
- Abandonar el camping con todos los enseres al finalizar la estancia contratada, dejando la parcela en las mismas condiciones que se encontraba en el momento de su ocupación.
- En caso de querer deshacerse de mobiliario o enseres, tales como colchones, muebles, electrodomésticos, piezas de cualquier índole, bicicletas, patinetes, etc., el usuario del camping deberá comunicar este hecho y solicitar permiso a la dirección del camping. Dichos objetos deberán ser retirados por la dirección del camping o la empresa o persona que esta designe, para lo cual el usuario deberá abonar el importe detallado en la Lista de Precios de retirada de mobiliario o enseres, que se adjunta al final de estas normas de régimen interior como ANEXO I. El importe deberá ser abonado por el usuario de forma previa a la retirada del objeto por la dirección del camping.
En caso de que el usuario no desee abonar dicho importe, deberá él mismo contactar con una empresa de retirada de dichos objetos, corriendo a su cargo los costes de dicha retirada.
- Adoptar personalmente en todo momento las precauciones necesarias para la seguridad de sus pertenencias, no siendo responsabilidad del camping los robos, daños o sustracciones que eventualmente puedan producirse por causas ajenas a las instalaciones o servicios propiedad del camping.
- Solicitar permiso a la dirección del camping para realizar cualquier obra y/o reforma en la caravana del usuario, así como en la parcela del camping donde esté situada. El incumplimiento de dicha solicitud de autorización o la realización de dichas obras o reformas sin consentimiento de la dirección del camping supondrá la expulsión del usuario del mismo, sin devolución de las tarifas o importes que el usuario ya hubiere satisfecho y sin derecho a indemnización alguna.
- Respetar los horarios de descanso establecidos. Así, desde las 24 a las 7 horas se deberá de guardar silencio total, y no se permitirá la circulación de vehículos a motor. El portón principal se mantendrá cerrado durante estas horas. Sólo se abrirá excepcionalmente para servicios sanitarios.
- Mantener la parcela que ocupe en perfecto estado de limpieza, orden y conservación.
- Aparcar/estacionar su vehículo (coche, moto, patinete, bicicleta, scooter, etc.) dentro de la parcela contratada o del parking (plaza de aparcamiento) contratado, quedando todas las ruedas del vehículo dentro de dicha parcela o parking, y dejando en todo caso un espacio libre de 30 centímetros de distancia desde el vehículo hasta la calle. El vehículo no puede invadir los viales (calle) ni otras parcelas o plazas de aparcamiento, aunque estuvieren vacías, debiendo estacionarlo/aparcarlo de forma que queden libres 30 centímetros alrededor de la parcela o plaza de aparcamiento por todos sus lados. El incumplimiento de esta obligación conlleva un coste para el cliente de 20 € por día que deberá pagar al camping. VER DISPOSICIONES SÉPTIMA y DECIMOSÉPTIMA Letra b).
- Dejar 30 centímetros de espacio libre alrededor de la parcela contratada por todos sus lados para garantizar y posibilitar el acceso para reparaciones, mantenimiento, podas, etc.
2. – Está PROHIBIDO específicamente realizar las siguientes conductas:
- Perturbar durante todo el día el descanso de los campistas, con cualquier sonido o tipo de actividad material o sonora, por lo que se aconseja el uso de auriculares.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica y vibraciones del Ayuntamiento de Benidorm desde las 7.00 a las 24.00 horas.
Así, se prohíbe utilizar los aparatos de música, televisores y cualquier medio sonoro, así como gritar o mantener conversaciones, todo ello con un volumen (de más de 35 decibelios) que infrinja lo dispuesto en dicha Ordenanza.
En todo caso, se establece el absoluto silencio en todo el complejo del camping desde las 24.00 hasta las 7.00 horas.
- La práctica de juegos, deportes o actividades en general fuera de las zonas habilitadas a tal fin y de los horarios destinados al efecto.
- El horario para la práctica de juegos, deportes o actividades en las zonas habilitadas es de 10.00 a 21.00 horas.
- Está expresamente prohibido hacer fuego abierto sobre el terreno, si bien se autoriza exclusivamente el uso de cocinas de gas butano o barbacoas con carbón sobre trípode, para lo que el usuario deberá de adoptar siempre las máximas medidas preventivas y de seguridad establecidas, siendo responsable de cualquier perjuicio o daño que cause.
- La posesión o uso de cualquier tipo de arma.
- Abandonar o depositar residuos (ya sea sueltos o en bolsas de cualquier tipo) fuera de los recipientes destinados al efecto.
- La infracción de esta prohibición implicará que se repercutirá al cliente el gasto que supone para el camping la retirada de esas bolsas o residuos. à VER ANEXO III, que establece los gastos por retirada de residuos o bolsas depositadas en lugares no destinados al efecto y/o fuera de los recipientes (contenedores) correspondientes, que será repercutido al cliente.
- En caso de negativa por parte del cliente a abonar dichos gastos, el camping podrá expulsar al cliente del camping, sin derecho a devolución de importe alguno y sin derecho a indemnización.
- El acceso al recinto por parte de personas no autorizadas o no registradas. En caso de infracción, la estancia como no registrado se cobrará por persona el doble de la estancia diaria desde el principio de la estancia en la parcela registrada.
- Tender ropa en lugares no autorizados.
- Conforme al artículo 37.3 del Decreto 10/2021, se prohíbe expresamente la instalación en las parcelas, por parte de la clientela, de elementos que no se correspondan con los de uso temporal, propio y habitual de la estancia en los campings o de elementos que perjudiquen la imagen turística del establecimiento. Concretamente, no se podrán instalar en las parcelas suelos, vallas, fregaderos, electrodomésticos o cualquier otro elemento que por su fijación transmita una imagen de permanencia en el mismo, constituyendo su instalación por el cliente o la clienta causa suficiente para la resolución del contrato, cualquiera que fuere su modalidad, sin derecho a indemnización alguna. Dicha causa de resolución se podrá ejercer previa advertencia al usuario y ante su negativa a retirar lo instalado.
- Realizar mal uso de las instalaciones sanitarias, lavabos y lavaderos, siendo los de interior para el uso personal y los del exterior para el lavado de ropa y de la vajilla.
- Despilfarrar el recurso del agua.
- Fumar en todo el complejo del camping. Únicamente se podrá fumar en las zonas habilitadas al efecto, que son las que disponen de ceniceros. En caso de que el usuario fume en una zona no habilitada al efecto, como por ejemplo la piscina, se advertirá una vez al usuario para que cese en su infracción, y en caso de no cesar, se le prohibirá la entrada a dicha zona.
- Verter los residuos del WC químico en las zonas no autorizadas.
- Aparcar o estacionar vehículos (coches, motos, patinetes, bicicletas, Scooter, etc.) en la calle (viales), en otras parcelas y, en general, fuera de las zonas habilitadas al efecto (parkings, plazas de aparcamientos). No se podrá estacionar/aparcar vehículos en parcelas ni en plazas de aparcamiento que no hayan sido contratadas, aunque estuvieren vacías, ni tampoco en la calle (viales) o invadiendo la misma, pues únicamente se puede estacionar/aparcar el vehículo dentro de la parcela contratada o de la plaza de parking contratada. El incumplimiento de esta prohibición conlleva un coste para el cliente de 20 euros por día que deberá pagar al camping. VER DISPOSICIONES SÉPTIMA y DECIMOSÉPTIMA Letra b)
- Lavar los vehículos en las calles o parcelas o en zonas no autorizadas.
- Vender o realizar cualquier tipo de negocio dentro del complejo del camping. Está prohibida la venta/traspaso/subarriendo/cambio de titular o usuario de caravanas dentro del camping.
- Cualquier venta/traspaso/subarriendo/cambio de titular o usuario de cualesquiera caravanas que se hallen dentro del complejo del camping y/o tengan contratada una estancia en el mismo, requerirá del consentimiento expreso de la dirección del camping, lo que supondrá un nuevo registro de entrada en la recepción del camping con los datos del nuevo titular, la duración correspondiente y con el pago de las tarifas vigentes.
- En caso de incumplimiento, si el camping decide no aceptar a un nuevo titular, el contrato vigente seguirá en vigor con el titular registrado, haciéndose cargo de todos los gastos ocasionados hasta la resolución del susodicho o expulsión del camping.
- En ningún caso, el nuevo titular podrá exigir el abono de las tarifas que disfrutaba el titular anterior, pues las tarifas a aplicar son las vigentes al momento de entrada y registro en la recepción del establecimiento.
- VER CON MÁS DETALLE EL ANEXO II para casos de venta/traspaso/subarriendo/cambio de titular o usuario de la caravana.
- Transferir y/o prestar el chip (tarjeta/pulsera/llavero) a otra persona o copiarlo. El incumplimiento de esta prohibición conllevará el abono por el Cliente de una penalización de 3.000 €, finalizando automáticamente la estancia, teniendo el Cliente que abandonar el camping inmediatamente, sin derecho a devolución de importe alguno ni compensación de ningún tipo.
- Superar la capacidad máxima de ocupación de las parcelas, que es de 6 personas, incluyendo las visitas. Tampoco se podrá superar la capacidad máxima de ocupación de cada alojamiento concreto.
Igualmente, están prohibidas las actuaciones recogidas en el art. 37.2 del Decreto 10/2021.
3.- Los campistas que no cumplan las referidas obligaciones o que lleven a cabo las actuaciones prohibidas anteriormente podrán ser primeramente advertidos, debiendo abonar los importes/gastos/precios correspondientes en función de la norma incumplida y, en caso de persistir, serán invitados por la dirección a abandonar el camping, sin derecho a devolución de tarifas ni importes satisfechos, ni derecho a indemnización alguna, y también debiendo hacerse cargo de los gastos que hayan generado al camping por la norma incumplida. Además, seguirán siendo deudores de las tarifas correspondientes por la estancia disfrutada y no abonada y de los servicios que hubieren contratado, por lo que deberán abonar al camping la deuda pendiente en su integridad.
No es obligación del camping realizar una primera advertencia, pudiendo resolver el contrato en caso de que el cliente incumpla cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente normativa, e invitando al campista a abandonar el camping.
En caso de que el cliente se negare voluntariamente a abandonar el camping, será requerido de forma fehaciente para que desaloje el complejo, y si aun así persiste en su actuación, se presentará la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
En ningún caso, el pago de los gastos/importes/precios que abone el cliente en caso de incumplir una norma implicará que se convalide su actuación, de forma que el cliente debe cumplir en todo momento las presentes normas de régimen interior, abonar la cuantía correspondiente en caso de incumplimiento y cesar en la infracción de la norma.
4.- El Camping puede limitar el acceso al mismo:
- Cuando se haya completado el número de plazas disponibles.
- A personas que manifiesten actitudes violentas o agresivas, que porten armas u objetos que puedan ser usados como tales, que lleven ropas o símbolos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia, o que muestren síntomas de haber consumido sustancias prohibidas.
El Camping podrá solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de su establecimiento a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social y para impedir el acceso a las que pretendan entrar con finalidades distintas al pacífico disfrute del servicio que se presta o de la actividad que se desarrolla, conforme dispone el artículo 5.2.c) del Decreto 10/2021.
Cuarta. – Admisión y registro de entrada en la recepción. Duración de la estancia.
1.- Para poder contratar una estancia los usuarios deberán inscribirse en la recepción situada en la entrada principal, donde serán atendidos por personal idóneo, quien les facilitará cuanta información necesiten sobre los servicios, horarios, precios y demás cuestiones de interés relativas al funcionamiento del camping. Deberán identificarse todas las personas que pretendan hacer uso del camping con documento de identidad en vigor con fotografía.
2.- La duración de la estancia en el camping no podrá, en ningún caso, ser superior a un año, cualquiera que fuese la modalidad contratada, conforme establece el artículo 50.10 del Decreto 10/2021. Por lo tanto, en ningún caso, la estancia podrá prorrogarse más allá de dicho plazo ni tampoco existirá renovación automática del contrato, por lo que, una vez cumplido el tiempo de estancia pactado y, en todo caso, cumplido el tiempo máximo de estancia que el Decreto establece (no superior a un año), el usuario deberá abandonar el camping.
3.- Las personas visitantes deberán de registrarse en la recepción del camping y abonar la tarifa correspondiente. Igualmente, estarán obligadas a cumplir la regulación que se contiene en las presentes normas de régimen interior. Del mismo modo, los visitantes deberán abandonar el recinto del camping antes de la hora límite que determine la dirección, esto es, la salida de los visitantes no podrá superar las 22.00 horas, no siendo posible su pernoctación, salvo expreso registro y pago del precio vigente de alojamiento en la recepción.
4.- Los clientes deberán acreditar su identidad con la documentación que a criterio de la dirección del camping resulte suficiente, debiendo de autorizar con su firma los documentos necesarios para dar cuenta del registro de la estancia.
5.- No se admitirá la entrada a menores de edad que no vayan acompañados de adultos que expresamente se responsabilicen de las conductas de los menores.
6.- A la entrada de los clientes, les será entregada una tarjeta que deberán firmar, donde figurarán los precios vigentes al momento de la entrada en el camping que deberán abonar por su estancia, desglosados por conceptos, el número de parcela asignada, la fecha de llegada y la prevista de salida. Asimismo, se les entregará un plano de situación de extintores o bocas de incendio, salidas de evacuación e instrucciones en caso de emergencia.
7.- También, a la entrada, se hará entrega al cliente de una pulsera/llavero/tarjeta con CHIP (RFID), personal e intransferible y que deberá llevar puesta o consigo durante toda su estancia, que recogerá los datos de identificación de dicho cliente, de su vehículo y de la parcela asignada. El referido chip tiene una función prepago que deberá recargarse con dinero en recepción para poder hacer uso de las instalaciones y servicios que admitan el chip (Bar-Chiringuito, duchas, fregadero/lavadero…).
A su entrada, el cliente deberá abonar un depósito de 5 €, de los cuales 2 € serán como fianza del chip y 3 € de saldo para gastar en los servicios e instalaciones del camping. Al finalizar la estancia, el cliente deberá devolver el chip en perfecto estado de conservación, y el camping devolverá al cliente la fianza y el saldo no consumido. No se devolverá al cliente importe alguno si no se devuelve el chip.
El Cliente se hace responsable del uso del chip, así como de su pérdida, robo y/o extravío, y asume los cargos en caso de dinero gastado tanto en estos casos como por mal uso del chip, eximiendo de cualquier responsabilidad al Camping.
Asimismo, se entregará una tarjeta para el vehículo, que el cliente deberá colocar en un lugar visible del mismo.
8.- La dirección del camping se reserva el derecho de admisión, en los términos y dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente.
9.- Los clientes del camping tienen a su disposición en la recepción del camping hojas de reclamaciones para su utilización en el caso de reclamación o sugerencias de mejora de uso de las instalaciones.
10.- Con la firma del registro de entrada el usuario/cliente acepta expresamente las normas establecidas en el presente documento y las consecuencias de su incumplimiento.
11.- El Camping no se hace responsable en caso de pérdida, robo o extravío del chip ni en caso de dinero gastado por error o por mal uso del mismo.
12.- El tiempo total máximo de uso de cualquier suministro de agua caliente (duchas, lavaderos/fregaderos, etc.) que viene incluido en la tarifa es de 5 minutos por día y persona, no acumulables. Se puede adquirir más tiempo de agua caliente recargando el chip prepago de la pulsera/llavero/tarjeta en la recepción del Camping.
En la contratación del paquete BeniGO el tiempo de agua caliente máximo es de 7 minutos por persona y día, y en la contratación del paquete BeniMAX el tiempo de agua caliente máximo es de 10 minutos por persona y día.
El uso del agua caliente se realizará mediante el chip proporcionado al cliente (pulsera, tarjeta, llavero), por lo que una vez consumidos los minutos incluidos en la tarifa, se cobrará al Cliente el agua caliente a razón de 15 céntimos de euro por minuto (0,15 €/min.) por persona. El Cliente deberá asegurarse de recargar el chip si desea tener más tiempo de agua caliente o de lo contrario no podrá hacer uso de la misma una vez consumidos los minutos incluidos.
Quinta. – Precios de acampada. Préstamo de utensilios/objetos.
1.- Las tarifas vigentes se expondrán en la página web del camping: www.campingbenisol.com
2.- Las tarifas (precios) a satisfacer por los clientes serán las vigentes al momento de su registro de entrada en el camping o de reserva de su estancia. En ningún caso, el cliente podrá exigir una tarifa inferior, pues la tarifa a aplicar en todo caso será la vigente al momento de la contratación, ya sea al realizar el registro de entrada en el camping o la reserva de estancia en el mismo.
3.- Las tarifas vigentes (precios) se irán actualizando conforme a la ocupación, a la temporada, a la estación o a cualquier otro criterio que la dirección del camping tenga por conveniente, de forma que, finalizada la estancia contratada por el cliente, si desea contratar más estancia deberá abonar los precios vigentes al momento de contratación, no pudiendo exigir, en ningún caso, que se le apliquen los precios pagados por la estancia anterior o por otros clientes.
4.- Los precios (tarifas) se aplicarán por jornada según el número de pernoctaciones, finalizando la jornada a las 12.00 horas. No obstante, se podrán ampliar los horarios de salida según la disponibilidad del camping, previo abono de un suplemento (tarifa) adicional que deberá consultarse en la recepción del camping. En todo caso, la salida más tarde de las 12.00 horas requerirá de la autorización del camping y del abono del importe adicional.
5.- El pago de la ocupación se hará por anticipado para la duración de toda la estancia contratada, de forma que el cliente/usuario abonará el importe íntegro de la estancia al momento del registro de entrada en la recepción. Excepcionalmente, según criterios internos del camping, y siempre que exista acuerdo previo por escrito, se podrá pactar que el pago sea mensualmente de forma anticipada, entre los días 1 al 3 de cada mes, o por periodos concretos en función de la estancia contratada.
6.- No se entenderán incluidos en las tarifas a abonar por los clientes los servicios, suministros (por ejemplo, luz o agua) o suplementos para los cuales no exista una disposición que expresamente establezca que están incluidos.
7. – El préstamo de utensilios u objetos, tales como alargaderas, enchufes, etc. conllevará el pago por el cliente de un suplemento de 0,50 € diarios y una fianza de 50 € por cada objeto/utensilio/elemento prestado. La fianza se devolverá al cliente cuando devuelva el objeto prestado. El cliente deberá preguntar en recepción si el camping dispone del elemento/objeto/utensilio concreto que desea que le sea prestado.
8. – Las tarifas vigentes deberán ser abonadas por el cliente hasta que desaloje el camping, de manera que si terminada su estancia (los días contratados), el cliente permanece en el camping sin haber contratado y abonado más estancia, seguirá siendo deudor de los días disfrutados hasta su completo desalojo a precio vigente.
Además, deberá abonar al camping una indemnización de daños y perjuicios consistente en el doble de la tarifa diaria vigente que deberá abonar al camping hasta su completo desalojo.
El cliente seguirá siendo deudor de la estancia y servicios disfrutados y no abonados, aunque desaloje el complejo del camping, hasta su completo pago.
En ningún caso, que el cliente permanezca en el complejo del camping una vez finalizada la estancia contratada implicará una aceptación tácita por parte del camping, ni tampoco se considerará como una contratación, ni verbal ni de cualquier otra índole, ni supondrá derecho alguno a favor del cliente. De forma que, finalizada la estancia, el cliente deberá abandonar el camping con sus pertenencias, dejando la parcela libre y en el mismo estado en que se la encontró, estando al corriente en el pago de toda la estancia y los servicios contratados, así como de cualquier otro gasto o importe que deba satisfacer, y si deseara permanecer más tiempo en el camping, deberá contratar más días de estancia, según la disponibilidad del camping.
9.- La prolongación del disfrute de los servicios contratados por mayor tiempo del convenido inicialmente estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre el camping y el cliente. Cuando éste último no abandonara el camping el día fijado para la salida, y no existiera acuerdo para prolongar su estancia, el establecimiento podrá disponer de la parcela, tal y como dispone el artículo 12.5 del Decreto 10/2021, para lo que procederá al desmontaje y entrega de los bienes muebles propiedad del cliente a este último, no siendo responsable el camping de cualquier daño que el desmontaje pueda ocasionar, dado que es obligación del cliente marcharse del camping con sus pertenencias una vez finalizada su estancia.
Los gastos que el desmontaje suponga para el camping se repercutirán al cliente, que deberá abonarlos al camping. En todo caso, se establece como importe a satisfacer por el cliente por los gastos de desmontaje la cuantía mínima de 200 €.
10. – Si el cliente no se hallare en el camping una vez finalizada su estancia, habiendo dejado sus pertenencias o vehículos dentro del mismo, o hallándose en el camping se negare a aceptar la entrega de sus pertenencias desmontadas por el camping y a retirar sus vehículos, la dirección de la empresa procederá al almacenaje de los enseres y elementos propiedad del cliente y a dejar el vehículo (coche, caravana o autocaravana) en otro lugar del camping, fuera del recinto vigilado, a fin de dejar la parcela o plaza de estacionamiento libre para su uso.
Dicho almacenaje se llevará a cabo procurando el mantenimiento y buena conservación de los bienes en la medida de lo posible y en función de los medios de que disponga el camping, pudiendo realizarse en zonas sin videovigilancia.
En tal caso, además de los gastos ocasionados por el desmontaje, el cliente deberá abonar 10 € por cada día y por cada bien que permanezca almacenado en el camping hasta su completa retirada por el cliente, con un importe mínimo de pago por el almacenamiento de 50 € que deberá abonar el cliente en caso de que la cuantía resultante fuere inferior a dicho límite.
11.- Las reservas contratadas a través de la página web www.campingbenisol.com no tienen cargo adicional para el Cliente, pero si el Cliente realiza la reserva por vía telefónica, redes sociales, WhatsApp, correo electrónico, en recepción o por cualquier otro método que no sea por el motor de reservas de la página web, se aplicará un cargo extra de 5 €.
Sexta. – Ocupación de las parcelas y sus modalidades.
1.- Las unidades de acampada o parcelas pueden ocuparse en las modalidades de corta o de larga estancia. A los efectos de estas normas, se define la ocupación de corta estancia como la que tenga una duración inferior a 30 días, correspondiendo el carácter de larga estancia a las que superen o igualen dicha duración.
La duración del contrato de ocupación de la parcela o instalación no podrá ser superior a un año, conforme establece el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana, no existiendo, por tanto, derecho a renovación automática del contrato.
En caso de que el usuario deseara contratar más días de estancia, deberá pactar un nuevo contrato con el camping, según la disponibilidad del mismo y a tarifas vigentes, siempre y cuando no se supere la duración máxima establecida anteriormente, según dispone el Decreto 10/2021, de forma que en ningún caso procederá la renovación automática.
Así, un contrato firmado el 1 de enero del año vigente deberá finalizar en todo caso, el 31 de diciembre de ese mismo año, no existiendo en ningún caso la renovación automática, pues el límite está establecido por disposición legal (Decreto 10/2021 de la Comunitat Valenciana).
2.- Cada plaza o unidad de acampada es el espacio de terreno destinado a la ubicación de un albergue móvil en todo caso, así como para permitir aparcar un vehículo en el caso de que su espacio lo permita. Solo está permitido un vehículo por contrato. Vehículos supletorios estarán permitidos en los parkings adjuntos de pago.
3.- La instalación de tiendas, caravanas y demás vehículos en las parcelas asignadas se realizará durante las horas que se establezcan por la dirección del camping y siempre respetando las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente normativa.
4.- Los cambios de parcela deberán de ser expresamente autorizadas por la dirección del camping.
5.- La acampada de larga estancia incluye la ocupación de un máximo de dos personas, más un vehículo y una caravana, o bien de dos personas más una auto caravana.
6.- En el momento de contratarse la larga estancia se identificarán las dos personas que van a figurar en el contrato como titulares, presentando al efecto los documentos que precise para ello la dirección del camping.
Asimismo, en el momento de contratar la larga estancia se deberá de comunicar a la dirección del camping la identificación de los descendientes (hijos o nietos) a los que se les autoriza eventualmente la ocupación de la parcela en sustitución de los titulares ante la ausencia de estos últimos, cuya estancia se considerará incluida en la tarifa exclusivamente por un plazo no superior a los 90 días. Esto es, los descendientes podrán considerarse como sustitutos de los titulares del contrato por un máximo de 90 días, ante la ausencia de los titulares y siempre y cuando estos hubieran comunicado la identificación de esos descendientes a la dirección del camping en el momento de contratar la larga estancia. Utilizada esta facultad de sustitución, no se podrá volver a utilizar, aunque hubiere sido inferior a 90 días.
En el resto de los casos de relaciones parentales o de cualquier otro tipo, o cuando la ocupación vaya a superar el número de dos personas incluido en la tarifa de larga estancia, los campistas deberán de abonar las tarifas vigentes correspondientes por persona y día. Por lo tanto, los campistas que ocupen caravanas de larga estancia, pero que no figuren como titulares de la misma ni estén identificados en la lista de relaciones parentales del titular de la caravana, deberán registrarse en la recepción del camping abonando la tarifa vigente por persona y día, debiendo estar acompañados por el titular de la caravana en todo momento.
En caso de que el camping tenga constancia de que se ha subarrendado la caravana sin su autorización previa, resolverá el contrato con el titular de la caravana que consta registrado en el camping, sin derecho a reembolso, devolución ni indemnización alguna, debiendo abandonar el camping tanto el titular registrado como la persona que haya subarrendado la caravana al titular de la misma.
Si el nuevo ocupante de la caravana desea permanecer en el camping, deberá realizar un nuevo contrato con el camping, con sus datos identificativos y pagando las tarifas vigentes conforme a la estancia que desee contratar. VER ANEXO II.
7.- En caso de estancias que superen los 180 días, el cliente deberá disponer de un seguro a terceros expedido para la caravana. Dicho seguro deberá ser entregado en el camping al momento del registro de entrada o en un plazo máximo de 30 días naturales desde dicho registro. También deberá entregarse con la firma de cada nuevo contrato. Dicho seguro deberá cubrir toda la duración de la estancia, de forma que si se ampliara la misma deberá ampliarse el seguro y ser entregado a la dirección del camping. Cada nuevo contrato requerirá disponer de seguro a terceros expedido para la caravana que deberá ser entregado conforme a lo anterior.
En caso de incumplimiento de lo anterior, esto es, en caso de no disponer de seguro o no hacer entrega del seguro dentro del plazo máximo de 30 días, el contrato quedará resuelto automáticamente y el titular/usuario/cliente será expulsado del camping, sin derecho a devolución ni a indemnización alguna.
Asimismo, para estancias que superen los 180 días, el titular de la caravana/campista/usuario deberá disponer de un contrato de suministro de gas por empresa oficial habilitada, como CEPSA o REPSOL, y pasar las revisiones correspondientes. Dicho contrato deberá tener la misma duración que la estancia contratada en el camping y será entregado a la dirección del camping al momento del registro de entrada en el complejo o en un plazo máximo de 30 días naturales desde dicho registro. También deberá ser entregado con la firma de cada nuevo contrato.
En caso de incumplimiento de lo anterior, esto es, en caso de no disponer de contrato de gas o no entregarlo a la dirección del camping en el plazo máximo de 30 días, el contrato con el camping quedará resuelto automáticamente y el titular/usuario/cliente será expulsado del camping, sin derecho a devolución ni a indemnización alguna.
Séptima. – Circulación y estacionamiento de vehículos en el interior del recinto.
En general se recomienda el menor uso posible de vehículos dentro del recinto del camping. En todo caso, se limita la velocidad máxima a 10 km/hora en todo el recinto.
Se realizará un aviso verbal al usuario del vehículo para que no circule por el camping y si persistiera en dicho uso, se restringirá el acceso del vehículo al complejo del camping durante toda la duración de la estancia, sin derecho a devolución, disminución de la tarifa ni indemnización alguna.
Todas las calles del camping son de una única dirección, en el sentido contrario a las agujas del reloj.
A partir de las 24.00 horas no se permite la entrada y salida de vehículos a motor, por lo que los clientes deberán acceder al recinto a pie y en silencio. De las 24.00 a las 8.00 horas el vehículo no podrá salir del estacionamiento.
A estos efectos, se halla habilitado un aparcamiento exterior de pago en la entrada del camping, desde el que los clientes podrán acceder al recinto a pie.
Si los clientes prevén realizar salidas a partir de las 24.00 horas previamente deberán de dejar estacionados sus vehículos en el aparcamiento exterior de pago.
En ningún caso está autorizada la conducción deportiva o de prácticas de conducción de ninguna clase de vehículos dentro del recinto del camping.
SOLO SE PUEDE ESTACIONAR/APARCAR EL VEHÍCULO EN LA PARCELA O PLAZA DE APARCAMIENTO (parking) CONTRATADAS. No se permite aparcar/estacionar vehículos (coches, motos, patinetes, bicicletas, Scooter, etc.) en la calle (viales) o invadiendo la misma ni en otras parcelas o plazas de aparcamiento que no sean las contratadas, aunque estuvieren vacías.
Ver Disposiciones TERCERA y DECIMOSÉPTIMA (Letra b).
Octava. – Animales de compañía (tarifa adicional/lista de precios).
1.- La admisión de animales de compañía es facultativa y conlleva el abono de la tarifa adicional correspondiente. En caso de ser admitidos por la dirección del camping sus dueños deberán de atenerse a las disposiciones particulares que se establezcan al efecto, en especial respecto de las razas potencialmente peligrosas, siendo en todo caso responsabilidad de sus propietarios poseer y tener en vigor las autorizaciones administrativas y los seguros correspondientes, así como también serán de su responsabilidad los perjuicios que los animales pudieran ocasionar al camping o al resto de usuarios.
2.- Los animales irán con correa en todo momento (las 24 horas) y bajo control de un adulto.
Los animales deberán ser paseados por el centro de las calles para evitar que se aligeren en las parcelas de sus vecinos.
3.- Es obligatorio que los dueños recojan los excrementos de los animales, y que los desechen mediante bolsas en los contenedores habilitados al efecto.
4.- En caso de que los animales provoquen molestias a los clientes del camping, una vez previamente advertidos sus dueños, si las molestias persisten, se procederá a resolver el contrato de estancia y a invitarles a desalojar el camping.
5.- En la estancia contratada no están incluidas las mascotas (animales), por lo que los dueños deberán abonar una tarifa adicional.
6.- Dado que la admisión de animales es facultativa para el camping, la admisión del concreto animal deberá ser consultada con la dirección del camping.
7.- No se admitirán animales sin el previo consentimiento expreso de la dirección del camping.
8.- El precio por mascota -desde la primera mascota- es según lista de precios.
9.- El incumplimiento de cualesquiera disposiciones contenidas en esta cláusula octava, conllevará la resolución del contrato, sin derecho a devolución de ningún importe abonado, disminución ni indemnización alguna a favor del cliente.
Novena. – Conexiones eléctricas y suministro.
La conexión eléctrica debe de solicitarse en el momento del registro. El usuario deberá de disponer de cable manguera antihumedad (10A.) y de clavija de enchufe con toma de tierra.
El consumo no podrá superar en ningún caso la potencia máxima concedida.
El suministro eléctrico no está incluido en las tarifas de estancia vigentes, por lo que el cliente deberá abonarlo de forma independiente.
Así, el Cliente que desee tener suministro eléctrico (luz) en la parcela deberá solicitar la conexión eléctrica el día de entrada y abonar al Camping, de forma previa al inicio de la estancia, un depósito de un mínimo de 3 € por cada día de estancia contratado. Estos 3€/día equivalen a 6kw/día de saldo de suministro eléctrico.
Una vez consumido el depósito abonado por el Cliente, el contador corta el suministro eléctrico automáticamente, de forma que si el Cliente quiere asegurarse de tener suficiente suministro eléctrico durante toda su estancia podrá depositar un mayor importe por día, dado que los 3€/día son un importe mínimo.
Al finalizar la estancia (día de salida/check-out), el importe depositado en pago del suministro eléctrico que el Cliente no hubiere consumido le será devuelto por el mismo método de pago en que hubiere sido realizado el depósito. Téngase en cuenta que, en caso de pago con tarjeta, el banco puede tardar en realizar la devolución hasta unos 7 días hábiles tras el check-out aproximadamente.
No obstante, es informado el Cliente de que, en caso de impago de cualquier otro servicio, suministro y/o suplemento contratado o disfrutado por el Cliente, el importe depositado por suministro eléctrico no consumido no le será devuelto, sirviendo de pago para liquidar la deuda pendiente en la cuantía que alcance, permaneciendo el Cliente como deudor por lo que reste.
El Cliente se hace responsable de comprobar su propio consumo eléctrico durante toda su estancia, las veces que considere necesario, para asegurarse de que el contador no le corte el suministro eléctrico por falta de depósito suficiente.
Igualmente, el Cliente se hace responsable del estado del contador y de subir y bajar el diferencial de suministro eléctrico (encender/apagar la luz) durante toda su estancia, de forma que deberá abonar cualquier gasto y todo el consumo eléctrico que se produzcan durante su estancia, aunque no hubiere estado ese día en la parcela. Asimismo, el Cliente se hace responsable en caso de mal uso, debiendo abonar cualquier gasto o consumo producido. Es obligación del Cliente bajar el diferencial/apagar la luz y verificar que lo ha realizado correctamente cuando desee que no haya suministro eléctrico en la parcela, así como cerciorarse de que no exista consumo tras el apagado/desconexión.
El Cliente puede comprobar su consumo eléctrico y encender/apagar el suministro entrando en la página app.campingbenisol.com tras registrarse (login) con el mismo correo electrónico utilizado para reservar la estancia en el Camping.
El camping no se hace responsable del suministro eléctrico, del consumo ni del contador durante la estancia contratada. Igualmente, el camping no se hace responsable en caso de fallos técnicos (falta de conexión, apagones, corte del suministro por la empresa distribuidora/comercializadora, etc.).
El amperaje máximo en las parcelas es de 10 A y de 16 A en los alojamientos (módulos, bungalow, etc.)
Décima. – Uso de las piscinas.
Los usuarios de las piscinas deberán de respetar en todo momento las indicaciones de los empleados del camping en orden al buen uso de las instalaciones, así como a la evitación de accidentes.
Forma parte de estas normas de régimen interior la reglamentación general vigente relativa a piscinas de uso colectivo, así como el reglamento de régimen interno para usuarios de las piscinas que llegue a disponerse por la dirección del camping.
Está estrictamente PROHIBIDO FUMAR dentro de las instalaciones de la piscina, por lo que el incumplimiento de esta norma conllevará la expulsión de dicha zona.
Undécima. – Penalización en caso de impago.
En caso de impago, transcurridos 30 días desde que debió realizarse el pago, el cliente deberá abonar al camping, además de la tarifa diaria pactada, la mitad de dicha tarifa por cada día que persista en su impago, como penalización por dicho impago. Esto es, el cliente deberá abonar la tarifa debida más la mitad de dicha tarifa hasta que se ponga al corriente en el pago.
En caso de que la tarifa pactada fuera mensual, en caso de impago, transcurridos 30 días desde que debió realizarse el mismo, el cliente deberá abonar, además de esa tarifa mensual debida, la mitad de la tarifa diaria vigente que le sea de aplicación, por cada día que persista en su impago y hasta que esté al corriente del pago.
Esto será de aplicación a cualquier modalidad de contratación, incluida la de estacionamiento.
Esta penalización no implicará aceptación alguna del impago o de retraso en el pago por parte del camping, ni supondrá derecho alguno para el cliente, de forma que el cliente debe pagar siempre en la forma y plazo pactados.
Asimismo, el incumplimiento del pago en el momento convenido, será causa de resolución contractual, con independencia de la penalización establecida anteriormente.
El mero desalojo del camping o la resolución contractual por parte del camping no implicará la extinción de la deuda, de manera que el cliente seguirá siendo deudor de la estancia disfrutada y/o servicios contratados, así como de la penalización expuesta en este punto.
CAPÍTULO 2.- DEL PARKING DE CARAVANAS Y AUTOCARAVANAS
Lo dispuesto en el presente capítulo también será de aplicación a la ocupación de parcelas, en cuanto no contravenga las disposiciones establecidas en el capítulo 1. Asimismo, lo dispuesto en el capítulo 1 será de aplicación al contrato de aparcamiento/estacionamiento de vehículos (coches, caravanas y autocaravanas), en cuanto no contravenga las disposiciones establecidas en el presente capítulo.
Duodécima. – Uso del aparcamiento de caravanas y autocaravanas.
1.- La ocupación temporal de una plaza en el aparcamiento de caravanas y autocaravanas requerirá la firma de un contrato específico de arrendamiento y el pago de las tarifas específicas establecidas por el camping, que se abonarán por meses anticipados.
El titular del vehículo deberá entregar las llaves en depósito a la dirección del camping. Con dicha entrega se autoriza que la dirección del camping pueda mover el vehículo en caso de ser necesario, para que el camping pueda realizar labores de mantenimiento (limpieza, poda, etc.) en la plaza o zona que ocupe el vehículo.
Igualmente, el titular del vehículo deberá entregar copia del seguro en vigor del vehículo y del justificante de pago de su recibo. También se deberá entregar copia de la tarjeta de inspección técnica (ITV) del vehículo.
Además, el titular del vehículo deberá asegurar el funcionamiento, seguridad y limpieza del vehículo una vez al año, como mínimo, y pasar las revisiones (ITV) periódicas correspondientes.
La entrega de documentación deberá actualizarse periódicamente, esto es, deberá entregarse copia en la recepción del camping cada vez que la anterior documentación deje de tener vigencia o haya sido modificada.
Si los clientes desean que el estacionamiento se lleve a cabo mediante los empleados del camping se deberá de abonar una tarifa complementaria.
2.- Si los propietarios de los vehículos procediesen a su venta deberán de ponerla en conocimiento de la dirección del camping a través de correo postal o electrónico, acompañando copia del documento de identidad del nuevo titular, así como del contrato de venta y toda la documentación del vehículo correspondiente a la nueva situación jurídica.
3.- En caso de venta del vehículo estacionado la dirección del camping se reserva siempre el derecho a formalizar otro contrato con el nuevo titular del vehículo, o alternativamente se le invitará de forma fehaciente para que proceda a la retirada del vehículo en el plazo máximo de quince días, abonando al efecto las tarifas que se encontrarán pendientes.
Decimotercera. – Medidas de vigilancia y seguridad.
El camping dispone de las medidas preventivas necesarias para la vigilancia en todo momento de los vehículos depositados en el aparcamiento. Asimismo, el camping dispone de un seguro contra daños en puertas y ventanas por vandalismo o intento de robo.
No obstante, el camping no se hace responsable de los daños que se causen por personas o causas ajenas al camping ni de los hurtos o robos que pudieran producirse, por lo que el cliente deberá de disponer de un seguro propio que le cubra en estos casos.
En todo caso, es responsabilidad de los clientes evitar que en el interior de los vehículos se encuentren objetos de valor, no corriendo por tanto a cargo del camping los posibles hurtos o robos que se produzcan. Se exigirá a los clientes la contratación de un seguro propio para cubrir los posibles daños por robo en el interior de los vehículos que puntualmente llegaran a producirse, a pesar de las medidas de vigilancia puestas a disposición por el camping.
Decimocuarta. – Consecuencias del impago de las tarifas de plaza de estacionamiento.
En caso de impago de las tarifas de plaza de estacionamiento superior a 30 días, se actuará de la siguiente forma:
- Se requerirá expresamente de forma fehaciente al propietario, informándole de que se resuelve el contrato por impago, para que proceda a la retirada del vehículo en el plazo máximo de quince días, abonando al efecto las tarifas pendientes, los gastos de requerimiento y una indemnización de daños y perjuicios consistente en el doble de la tarifa diaria vigente por cada día que permanezca el vehículo en el camping, así como debiendo abanar la tarifa vigente por cada día que permanezca el vehículo en el camping sin ser retirado por el propietario.
- En el caso que el propietario no lo haga se depositará el vehículo fuera del aparcamiento dentro del recinto del camping, sin que por tanto se mantengan las condiciones de vigilancia establecidas inicialmente.
- En el caso de que transcurran más de doce meses desde que se hubiera realizado el requerimiento sin que el propietario dé razón de su interés, se presumirá razonablemente el abandono del vehículo, pasando a tener la consideración de residuo sólido urbano, dándole el tratamiento de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente, o pudiendo remolcar el vehículo al Depósito Municipal de vehículos, a criterio del camping.
- Los gastos que se originen como consecuencia del desalojo del aparcamiento serán por cuenta del titular del vehículo, que deberá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
- También serán por cuenta del titular del vehículo los gastos que se originen por darle el tratamiento de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente o por haber sido remolcado al Depósito Municipal de Vehículos.
- La retirada de vehículo por su titular no implicará extinción de la deuda, debiendo abonar el cliente la deuda pendiente y los gastos ocasionados al camping.
- Tampoco se considerará extinción de la deuda en caso de que, ante la inactividad del cliente, el camping hubiere actuado conforme a lo establecido en la presente disposición, de forma que el titular del vehículo deberá abonar la tarifa correspondiente y la indemnización de daños y perjuicios hasta que el vehículo no se halle en ningún lugar del complejo del camping.
Esta actuación no dará derecho a indemnización alguna para el cliente.
CAPÍTULO 3.- DISPOSICIONES FINALES
Decimoquinta. – Sumisión expresa a las normas de régimen interior.
Los clientes por el hecho de registrarse en el camping aceptan conocer, prestan su conformidad y se obligan al cumplimiento de las presentes normas de régimen interior, así como a todas aquellas instrucciones singulares que dicte la dirección del camping para su ejecución y cumplimiento.
Decimosexta. – Incumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes normas de régimen interior. Indemnización de daños y perjuicios en caso de negativa del cliente a abandonar el camping.
El incumplimiento por parte del cliente/usuario de cualesquiera disposiciones contenidas en las presentes normas de régimen interior será causa de resolución del contrato, a criterio de la dirección del camping, por lo que ante dicha resolución el cliente deberá abandonar voluntariamente el complejo del camping, sin derecho a devolución, reembolso o disminución de ningún importe o tarifa abonada o que debiere abonar.
La resolución del contrato no conllevará indemnización alguna para el cliente.
Asimismo, el cliente seguirá siendo deudor de la estancia y/o servicios disfrutados, debiendo abonar su importe al camping.
Si el cliente/usuario se negare, ante el requerimiento del camping, ya fuere verbal o por escrito, a abandonar el complejo por voluntad propia, deberá abonar, además de la tarifa diaria vigente, una indemnización por daños y perjuicios consistente en el doble de la tarifa diaria vigente, por cada día que permanezca en el camping, hasta su completo desalojo.
Esta indemnización y la obligación de satisfacer la tarifa diaria mientras permanezca en el camping no supone aceptación por parte del camping, ni supone un nuevo contrato ni derecho alguno para el cliente que, ante la resolución del contrato por incumplimiento de la presente normativa, deberá abandonar inmediatamente el camping estando al corriente de las deudas pendientes.
La resolución contractual y el abandono del camping no implica que se extinga la deuda, de manera que el cliente deberá abonar las tarifas correspondientes por la estancia y servicios disfrutados hasta el completo desalojo.
Decimoséptima. – a) Abandono de bienes muebles. b) Aparcar/estacionar en lugares no destinados al efecto, hacerlo de forma incorrecta o en parcelas o plazas de aparcamiento no contratadas. c) Negativa a abandonar el camping ante el requerimiento de la dirección del mismo o ante la finalización de la estancia contratada.
- Abandono de elementos, objeto, enseres, coches, caravanas o cualquier otro bien mueble. Desmontaje y almacenaje.
Es obligación del cliente abandonar el camping una vez finalizada la estancia contratada con todas sus pertenencias y dejando la parcela libre y en el mismo estado en que se la encontró, por lo que, si el cliente se marchase y dejare bienes muebles en el complejo del camping una vez finalizada la estancia contratada, la dirección del camping procederá a su desmontaje y almacenaje.
Asimismo, si el cliente no dejare libre la parcela una vez finalizada su estancia, la dirección del camping procederá al desmontaje y almacenaje de los bienes del cliente, por lo que, hallándose en el camping el cliente, pero habiendo tenido que desmontar la dirección del camping los bienes muebles propiedad del cliente una vez finalizada la estancia, por no hacerlo este, si el cliente se negare a aceptar la entrega de sus pertenencias y/o retirar la caravana y/o vehículo, la dirección del camping procederá al almacenaje de los enseres y elementos propiedad del cliente y a dejar el vehículo (coche, caravana o autocaravana) en otro lugar del camping, fuera del recinto vigilado, a fin de dejar la parcela libre para su uso.
Dicho almacenaje se llevará a cabo procurando el mantenimiento y buena conservación de los bienes en la medida de lo posible y en función de los medios de que disponga el camping, pudiendo realizarse en zonas sin videovigilancia. Así, la dirección del camping podrá ordenar el traslado de los elementos de acampada o de cualquier otro bien mueble (incluidos los vehículos, caravanas, etc.) a un nuevo emplazamiento fuera de la zona del recinto vigilado, a fin de dejar la parcela libre y expedita para su uso.
En tal caso, además de los gastos ocasionados por el desmontaje, el cliente deberá abonar 10 € por cada día y por cada bien que permanezca almacenado en el camping hasta su completa retirada por el cliente, con un importe mínimo de pago por el almacenamiento de 50 €, que deberá abonar el cliente en caso de que la cuantía resultante fuere inferior a dicho límite.
El camping mantendrá el almacenamiento de los bienes de los clientes durante un plazo máximo de 30 días naturales, transcurridos los cuales sin tener noticias del cliente, se considerará que han sido abandonados a todos los efectos, por lo que la dirección del camping dará el destino que considere a dichos bienes.
Por ello, se realizará un previo requerimiento al cliente dándole un plazo de 15 días para que retire sus bienes y en caso de inactividad se actuará conforme a lo siguiente: se considerarán los bienes como residuo sólido urbano dándoles el tratamiento que autoriza la regulación vigente, o en el caso de que se trate de vehículos, tales como coches, motos, autocaravanas (o caravanas), se remolcarán al Depósito Municipal de vehículos, a criterio del camping.
Serán por cuenta del cliente todos los gastos ocasionados al efecto.
Se considerará como requerimiento válidamente efectuado y suficiente para realizar las actuaciones anteriores, el realizado al domicilio del cliente que conste en el registro del camping, aunque el cliente no hubiere firmado la recogida del requerimiento.
Lo establecido en este apartado no dará derecho a indemnización alguna para el cliente.
No se devolverá al cliente ningún bien si no se encuentra al corriente del pago de deudas.
- Aparcar/estacionar vehículos (coches, motos, patinetes, bicicletas, Scooter, etc.) en lugares no destinados al efecto, hacerlo de forma incorrecta o en parcelas o plazas de aparcamiento no contratadas.
Si el cliente dejase el vehículo (coche, moto, patinete, bicicleta, scooter, etc.) mal estacionado/aparcado, esto es, si lo estacionase/aparcase en la calle o fuera de las zonas habilitadas al efecto, si lo estacionase/aparcase de forma incorrecta, como por ejemplo, invadiendo la calle o no dejando libres los 30 cm de distancia pertinentes, o si lo aparcase/estacionase en una parcela o aparcamiento/plaza de parking que no sea la contratada, aunque esté vacía, deberá abonar el suplemento extra de 20 euros por cada día que hubiere estado estacionado/aparcado en ese lugar, sin necesidad de previo aviso por parte del camping. El cliente deberá retirar el vehículo en cuanto sea requerido por el camping.
El pago del suplemento extra por el cliente no supone aceptación alguna por parte del camping, no pudiendo dejarse el vehículo mal estacionado, por lo que el cliente deberá retirar el vehículo del lugar donde se encuentre en todo caso.
El camping podrá denegar el acceso del vehículo al recinto del camping durante toda la estancia sin necesidad de previo aviso al cliente.
Igualmente, el camping podrá llamar a la grúa para que retire el vehículo del lugar donde se encuentre estacionado/aparcado, haciéndose cargo el cliente de los costes que la retirada del vehículo conlleve y debiendo abonárselos al camping.
Ver disposiciones TERCERA y SÉPTIMA.
- No abandonar el camping una vez finalizada la estancia contratada o ante el requerimiento realizado por la dirección del camping.
Si el cliente no abandonare el complejo del camping una vez finalizada la estancia contratada o si se negare a hacerlo, ante el requerimiento del camping, ya fuere verbal o por escrito, deberá abonar al camping, además de la tarifa diaria vigente, una indemnización por daños y perjuicios consistente en el doble de la tarifa diaria vigente, hasta que abandone el camping.
Asimismo, podrá será denunciado o demandado, en función de cada caso, ante la autoridad competente.
El pago de la tarifa diaria vigente y de la indemnización en ningún caso supondrán aceptación por parte del camping ni supondrán un nuevo contrato o derecho alguno para el cliente.
Decimoctava. – Incumplimiento de pago de tarifas o de cualquier servicio o suministro contratado.
El incumplimiento por parte del cliente del pago de las tarifas pactadas y/o de los suministros y/o servicios contratados será causa de resolución contractual, a criterio del camping, debiendo el cliente abandonar el camping voluntariamente, pagando la deuda pendiente.
En caso de que el cliente se negare a abandonar el camping, deberá abonar además de la tarifa diaria vigente, una indemnización por daños y perjuicios consistente en el doble de la tarifa diaria vigente, hasta que abandone el camping.
Decimonovena. – Relación de Anexos.
- ANEXO I: Listado de Precios de retirada de mobiliario o enseres.
- ANEXO II: Casos de venta/traspaso/subarriendo/cambio de titular o usuario de la caravana.
- ANEXO III: Gastos por retirada de residuos o bolsas depositadas en lugar no destinados al efecto y/o fuera de los recipientes (contenedores) correspondientes.
Vigésima. – Gastos de requerimiento y gastos judiciales.
En caso de que, finalizada la estancia contratada, el cliente permaneciese en el complejo del camping, será requerido de forma verbal a que desaloje el complejo. Si no lo hiciere, será requerido de forma fehaciente por el camping para que abandone el mismo.
Los gastos de requerimiento fehaciente se repercutirán al cliente, debiendo abonar el cliente el pago de los mismos.
En caso de que, a pesar del requerimiento fehaciente, el cliente se negaré a marcharse del complejo, el camping interpondrá la correspondiente denuncia o demanda ante la autoridad judicial competente.
Los gastos de abogado y procurador y cualesquiera otros que el procedimiento judicial conlleve, serán a cargo del cliente.
Vigesimoprimera. – Resolución de controversias.
En el caso de suscitarse controversias por el uso de las instalaciones y servicios del camping, sin perjuicio de que las partes puedan someterlas a arbitraje de consumo, convienen igualmente, con renuncia expresa asu propio fuero, que en el orden judicial serán competentes los Juzgados de Benidorm (Alicante) y sus superiores jerárquicos.
En Benidorm, a 31 de agosto de 2022.
La Dirección del Camping
ANEXO I: LISTADO DE PRECIOS DE RETIRADA DE MOBILIARIO O ENSERES Y GASTOS POR RECOGIDA DE RESIDUOS O BOLSAS DEPOSITADOS EN LUGARES NO DESTINADOS AL EFECTO.
Colchones, alfombras (similares): 50€ / unidad
Electrodomésticos pequeños de menos de 2 kg: 20€ / unidad
(Avisar con antelación para recogida gratuita)
Electrodomésticos grandes con componentes líquidos de refrigeración: 150€
Lavadoras y secadoras: 50€
(Avisar con antelación para recogida gratuita)
Enseres hasta 5 kg: 10€ / unidad
Enseres de tamaño pequeño entre 5 y 25 kg: 25€ / unidad
Enseres a partir de 25 kg o de gran tamaño: 75€ / unidad
ANEXO II: CASOS DE VENTA/TRASPASO/SUBARRIENDO/CAMBIO DE TITULAR O USUARIO DE LA CARAVANA.
Está PROHIBIDO vender o realizar cualquier tipo de negocio jurídico dentro del complejo del camping. Así, está prohibida la venta/traspaso/subarriendo/cambio de titular o usuario de caravanas dentro del camping.
La relación contractual establecida es entre el titular identificado al momento de registro de entrada en el complejo del camping (que incluye el vehículo y/o caravana con la que se registra) y el propio camping, por lo que cualquier venta/traspaso/subarriendo/cambio de titular o usuario de cualesquiera caravanas que se hallen dentro del complejo del camping y/o tengan contratada una estancia en el mismo, requerirá del consentimiento expreso de la dirección del camping, lo que supondrá un nuevo registro de entrada en la recepción del camping con los datos del nuevo titular, la duración correspondiente (días de estancia) y con el pago de las tarifas vigentes.
En caso de incumplimiento de lo anterior, la dirección del camping podrá resolver automáticamente el contrato vigente con el titular, en cuyo caso la caravana y su ocupante deberán abandonar el camping, por lo que el nuevo titular/usuario de la caravana deberá realizar un nuevo registro de entrada conforme a lo expuesto en el párrafo anterior.
En ningún caso, el nuevo titular podrá exigir el abono de las tarifas que disfrutaba el titular anterior, pues las tarifas a aplicar son las vigentes al momento de entrada y registro en la recepción del establecimiento.
El cambio de titular o usuario de la caravana no supondrá en ningún caso dejar de ser deudor en caso de impago, de manera que el titular que conste al momento del registro de entrada seguirá debiendo la estancia contratada en caso de que no la haya abonado, pues la venta, traspaso, etc. de la caravana no implica que el contrato deje de tener vigencia, por lo que el campista (titular original que consta en los datos de registro de entrada) no cesará en sus obligaciones para con el camping mientras el camping no preste su consentimiento expreso para el cambio de titularidad.
Cualquier gasto que ocasione la realización de cualquier negocio jurídico dentro del camping será a cargo del titular de la caravana (vendedor).
En ningún caso se entenderá cedido el contrato que el anterior titular tenía con el camping al nuevo titular de la caravana. Este último (el nuevo titular) deberá realizar un nuevo contrato al precio vigente y un registro de entrada con sus datos de identificación, conforme a todo lo expuesto anteriormente.
La venta o traspaso de caravanas requerirán el previo consentimiento de la dirección del camping. En caso de que la dirección del camping autorice la venta de una caravana, se expondrá la venta en el Libro de Ventas que está expuesto en recepción. Así, los costes de tramitación de la venta serán los convenidos con el camping y serán a cargo del vendedor. En todo caso, el vendedor deberá, además, abonar al camping el 15% del precio de venta de la caravana, acreditando la realidad de dicho precio, estableciéndose un mínimo de 500 € a abonar por el vendedor al camping, en caso de que la cuantía resultante de aplicar ese 15% al precio de venta, resultase inferior a ese mínimo de 500 €.
ANEXO III: GASTOS POR RETIRADA DE RESIDUOS O BOLSAS DEPOSITADAS EN LUGARES NO DESTINADOS AL EFECTO Y/O FUERA DE LOS RECIPIENTES (CONTENEDORES) CORRESPONDIENTES.
Chatarra en general: 50€
Cristal, ventanas, puertas etc.: 100€
Escombros suelos, europalets, madera, pavimentos, etc.: 200€
Ruedas: 300€
Botella de propano o de butano: abandonarlas 500€ de penalización